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Ley 15.035. Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.). Régimen nacional. Ley 27.043. Adhesión de la Provincia de Buenos Aires. Servicios de salud públicos y privados. Obligación de adecuación. Plazos. Obras sociales y empresas de medicina prepaga con desarrollo de actividades en el Provincia de Buenos Aires. Menú prestacional. Inclusión. Plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir de la sanción (BO del 08/06/2018).

Citar: elDial.com - CC52F8

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Ley 15.035. Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.). Régimen nacional. Ley 27.043. Adhesión de la Provincia de Buenos Aires. Servicios de salud públicos y privados. Obligación de adecuación. Plazos. Obras sociales y empresas de medicina prepaga con desarrollo de actividades en el Provincia de Buenos Aires. Menú prestacional. Inclusión. Plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir de la sanción (BO del 08/06/2018).

ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional Nº 27043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y lo declara de Interés Nacional.

ARTÍCULO 2.- Otórgase al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los servicios de salud públicos, privados y de la seguridad social, un plazo máximo de un (1) año a contar desde la sanción de la presente, para implementar las medidas y acciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 27043. Sin perjuicio de lo cual los derechos de los usuarios y las obligaciones de los prestadores tienen plena vigencia a partir de la sanción de la presente.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a realizar monitoreos periódicos sobre los servicios de salud públicos, privados y de la seguridad social, a fin de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 27043, que por la presente se adhiere.

ARTÍCULO 4.- Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga que desarrollan sus actividades en el Provincia de Buenos Aires, deberán incluir en su menú prestacional los servicios garantizados por la presente Ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir de la sanción de este marco normativo.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Citar: elDial.com - CC52F8

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